Addicta / Gestión y buenas prácticas ambientales

Artículo único. Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. I.T. 3.8.2 Valores límite de las temperaturas del aire: 1. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en la I.T. 3.8.1 se limitará a los siguientes valores: • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21 ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor por parte del sistema de calefacción. • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26 ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de frío por parte del sistema de refrigeración. • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%. Valores límite del acondicionamiento de temperatura con consumo de energía convencional REQUISITOS PARA ALCANZAR LA EFICACIA ENERGÉTICA EN CLIMATIZACIÓN Calefacción Refrigeracón (AC) Máximo 21 ºC Máximo 26 ºC

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